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Fallos: 345:1347 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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tes a los sujetos denunciados penalmente por delitos previstos en las Leyes Nros. 22.415, 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificatorias y complementarias, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras".

Finalmente, su art. 8° estableció que "la solicitud de adhesión al presente régimen se considerará aceptada, siempre que se cumplan, en su totalidad, las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto".

7) Que, conforme lo expuesto, el citado art. 4", declarado inconstitucional por el a quo, fue dictado en ejercicio de las facultades de la AFIP de determinar los contribuyentes y las obligaciones tributarias comprendidas en el marco de un régimen especial y facultativo, fijando las condiciones de acceso a los planes de facilidades de pago.

En particular, la exclusión de sujetos que se encuentran denunciados penalmente por delitos vinculados al incumplimiento de obligaciones fiscales persigue el propósito de disuadir la comisión de delitos tributarios y aduaneros.

En ese orden de ideas, se advierte que la limitación prevista en dicha norma no configura una sanción de índole administrativa, puesto que no persigue propósitos represivos ni se trata de un acto tendiente a restaurar el orden jurídico infringido para cuyo cometido es necesario herir al infractor en su patrimonio (arg. Fallos: 326:2770 ), sino que establece requisitos generales de admisibilidad a un régimen facultativo y excepcional de facilidades de pago en materia tributaria, por lo que las exclusiones previstas en la norma no equivalen a una sanción de índole patrimonial, más allá de que el contribuyente no pueda acceder a las ventajas económicas que se otorgan para cancelar su deuda con el Fisco.

Lo expuesto lleva a descartar la alegada irrazonabilidad de la norma cuestionada, cuyo objetivo es establecer un mecanismo de percepción de los tributos adeudados.

8 Que, por otra parte, corresponde estudiar si la limitación contenida en el ya mencionado art. 4° del citado reglamento configura una situación de desigualdad ante la ley o un trato discriminatorio.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1347

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