HOWARD SRL. c/ AFIP s/ AMPARO LEY 16.986
RAZONABILIDAD DE LA LEY
Es razonable el art. 4 de la resolución general 3451/13 AFTP- exclusiones subjetivas del régimen de facilidades de pago-, pues la limitación prevista en dicha norma no configura una sanción de índole administrativa, en tanto no persigue propósitos represivos ni se trata de un acto tendiente a restaurar el orden jurídico infringido para cuyo cometido es necesario herir al infractor en su patrimonio, sino que establece requisitos generales de admisibilidad a un régimen facultativo y excepcional de facilidades de pago en materia tributaria, por lo que las exclusiones previstas en la norma no equivalen a una sanción de índole patrimonial, más allá de que el contribuyente no pueda acceder alas ventajas económicas que se otorgan para cancelar su deuda con el Fisco.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
La limitación contenida art. 4 de la resolución general 3451/13 AFIP no configura una situación de desigualdad ante la ley o un trato discriminatorio, pues la exclusión prevista en la citada norma de los sujetos denunciados penalmente por delitos vinculados al incumplimiento de obligaciones fiscales se encuentra inspirada en un criterio razonable para acceder a un beneficio tributario -régimen de facilidades de pago- y no importa una distinción arbitraria o persecutoria sino que, antes bien, obedece a un fin público -disuadir la comisión de delitos fiscales- y no conlleva una iniquidad manifiesta.
PRINCIPIO DE IGUALDAD
La limitación contenida art. 4 de la resolución general 3451/13 AFIP no configura una situación de desigualdad ante la ley o un trato discriminatorio, pues la exclusión prevista en la norma, para acceder al régimen de facilidades de pago, se halla estrictamente vinculada con la situación particular que reviste el contribuyente frente al Fisco Nacional y la ponderación de la posible existencia de un ilícito tributario brinda suficientes razones objetivas para justificar la diferencia de trato respecto de aquellos otros contribuyentes que solo se encuentran en mora en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de la seguridad social.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1342
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