Parte actora: Telefónica Móviles Argentina S.A., representada por los Dres. Miguel Alejandro Máximo Tesón y Guillermo A. Lalanne.
Parte demandada: Provincia de Santa Fe, representada por los Dres. Rubén Fernando Boni, Diego López Olaciregui y Beatriz Dora Nofal, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Carlos Carbone.
UNIÓN DE USUARIOS y CONSUMIDORES c/ NUEVO BANCO
DEL CHACO S.A. s/ ORDINARIO
AUTO DE CONCESION
Es nulo el auto de concesión del recurso extraordinario toda vez que los términos sumamente genéricos utilizados evidencian que el tribunal a quo ha omitido pronunciarse categórica y circunstanciadamente (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente.(°)
CHEHADI, MALLID c/ ADUANA LA QUIACA s/ IMPUGNACIÓN
DE ACTO ADMINISTRATIVO
CONDONACION DE MULTAS
La multa impuesta en los términos del art. 954, ap. 1, inc. b, del Código Aduanero no está alcanzada por los beneficios de la condonación dispuesta por la ley 27.260, pues del estudio de la normativa aplicable, del bien jurídico tutelado por la norma sancionatoria y de las condiciones particulares de la infracción en cuestión, se desprende que la conducta punible no resulta apta para generar un perjuicio fiscal sino que guarda relación con el incumplimiento en sí de deberes u obligaciones asumidas respecto de destinaciones o regímenes aduaneros, lo cual hace que ) Sentencia del 23 de agosto de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:849
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