Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1247 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...

ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 305:112 ; 324:1721 ), así como aquella que indica que la apreciación de la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, cuando deciden sobre cuestiones de hecho y derecho público local Fallos: 326:3334 ; 330:1419 ; entre otros).

Si bien tales principios no son absolutos y admiten excepciones cuando las decisiones judiciales prescinden de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo con las constancias de la causa y con las disposiciones legales vigentes (doctrina de Fallos:

313:83 ), o cuando afectan el derecho de defensa de las partes por falta de adecuada fundamentación (Fallos: 326:2537 ), entiendo que en la especie no se halla configurado ninguno de aquellos supuestos de excepción.

En efecto, los agravios dirigidos a cuestionar la sentencia apelada por el modo en que resolvió los intereses aplicables a la indemnización expropiatoria no resultan aptos para suscitar la apertura de la instancia extraordinaria, toda vez que ella cuenta con fundamentos fácticos y jurídicos mínimos que, más allá de su acierto o error o lo opinable de lo decidido, excluyen la tacha de arbitrariedad invocada, sin que las divergencias de la apelante tengan entidad suficiente para demostrar lesión alguna de carácter constitucional.

En este sentido, se advierte que, dentro de sus facultades propias, la corte local ha realizado una exégesis posible de las disposiciones de la ley provincial 5708 que regulan lo atinente a la indemnización expropiatoria y los intereses a pagar (art. 8) para concluir en que, por remisión a los fundamentos expuestos en el precedente "Sabalette" causa C. 102.963) y sobre la base de uno de los informes periciales presentados, los accesorios deben calcularse sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de la desposesión. Estimo que, aun cuando el modo en que resolvió implique un desdoblamiento en el cálculo del capital, esta circunstancia por sí misma no basta para demostrar la existencia de un nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (Fallos: 302:1491 ; 311:1855 , entre otros).

Habida cuenta de ello, la decisión apelada cuenta con fundamentos suficientes basados en argumentos no federales que autorizan a descartar la tacha de arbitrariedad invocada por la recurrente, pues no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1247

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos