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Fallos: 345:1242 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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En ese marco, estimo que la interpretación de la cámara, en cuanto concluyó que la jornada de la actora se encontraba dentro de los límites legales por no superar las 48 horas semanales, se apartó de la solución prevista en la norma e incurrió en el absurdo de eliminar en forma tácita el límite diario, con las graves consecuencias que ello podría provocar en la economía y salud de los trabajadores. Ello así pues, como señalé, no se encuentra cuestionado en la instancia que la recurrente cumplió una jornada de 12 horas los días sábados durante toda la relación laboral, en claro exceso del límite de jornada diario.

Para más, corresponde señalar que el fallo en pleno de la CNAT número 226, del 25 de junio de 1981, analizó si correspondía abonar como extraordinarias las horas realizadas en exceso de la jornada convenida por las partes pero dentro del límite legal. Allí, el Procurador General del Trabajo y la mayoría de los camaristas resaltaron que la ley 11.544, al fijar un límite máximo a la jornada de trabajo, tuvo principalmente en miras la integridad física o psíquica del trabajador dependiente y el equilibrio entre la oferta y demanda de trabajo. A su vez, estimaron que la finalidad del legislador al fijar un recargo para las labores realizadas más allá del tope legal, ha sido la de no fomentar o incluso desalentar la realización de jornadas más allá de ciertos parámetros, superados los cuales la tarea repercute no sólo sobre la salud física del trabajador sino también sobre su vida de relación.

Señalaron que el orden público laboral lo constituyen los límites de jornada consagrados en la norma, sin distinción entre el diario y el semanal. Concluyeron, por mayoría, que el trabajo realizado por sobre la jornada pactada entre empleador y trabajador, pero que no excede los límites legales, debe pagarse sin el recargo previsto en el artículo 201 de la LCT.

Sobre esa base, considero que la cuestión debatida en el plenario no tiene vinculación ni otorga una solución al caso de autos. En efecto, allí se analizó la forma de pago de una jornada que no superaba los límites legales y aquí no se encuentra controvertido que la actora prestaba tareas por 12 horas, los días sábado, los cual constituye un exceso del límite diario previsto en la ley 11.544 y su decreto reglamentario. En consecuencia, el argumento del a quo que afirmó que la cuestión debatida en autos encontraba respuesta en ese precedente resulta infundado.

Por todo ello, corresponde descalificar la decisión recurrida con base en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias por apartarse de la solución legal y, en consecuencia, no constituir una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias probadas

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1242 
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