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Fallos: 345:1246 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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más que la consecuencia directa e inmediata del perjuicio irrogado al titular dominial por la carencia del uso y goce de la cosa. Asimismo, seÑaló que dicho aspecto fue resuelto en la causa "Sabalette" y reiterado en precedentes posteriores, en los cuales se sostuvo que los intereses se calculan sobre el capital indemnizatorio determinado a la fecha de la desposesión (enero de 1996).

Sobre esa base, entendió que, para establecer el capital indemnizatorio, resultaba acertado el informe presentado por el perito ingeniero Olivares y, por aplicación del valor unitario por hectárea a la superficie total, fijó un valor de $14.826 sobre el que deben calcularse los intereses.

I-

Disconforme con esta decisión, la sociedad actora interpuso recurso extraordinario, el que fue denegado y dio origen a la presente queja.

En lo sustancial, aduce que la sentencia es arbitraria, pues omitió considerar elementos de juicio y normas conducentes para una correcta solución del litigio. Asimismo, señala que la modificación dispuesta para el cálculo de intereses es contraria a derecho y afecta la garantía prevista por el art. 17 de la Constitución Nacional.

Expresa que la obligación de pagar intereses nace con la desposesión y que ellos tienen carácter compensatorio, pues resarcen al ex propietario por la falta de disponibilidad en forma oportuna del precio que corresponde por la expropiación.

Señala que la interpretación efectuada por el a quo en el sentido de que los intereses deben calcularse sobre un capital hipotético fijado a la fecha de la desposesión resulta agraviante para el sistema jurídico.

Cita jurisprudencia en apoyo de su postura y sostiene que no existe justificación jurídica alguna que avale el sistema de doble capital fijado por el tribunal, es decir uno para la reparación y otro para el cálculo de los intereses. En consecuencia, solicita que se liquiden los accesorios sobre el capital indemnizatorio reconocido en autos.

III-
En primer término, corresponde examinar si se encuentran reunidos los requisitos que permitan admitir formalmente el remedio intentado.

Al respecto, cabe recordar la jurisprudencia del Tribunal que señala que las cuestiones de hecho, prueba y derecho público local son

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1246

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