EXPROPIACION
Corresponde rechazar el recurso extraordinario dirigido a cuestionar la sentencia por el modo en que resolvió los intereses aplicables a la indemnización expropiatoria, toda vez que ella cuenta con fundamentos suficientes basados en argumentos no federales que autorizan a descartar la tacha de arbitrariedad invocada por la recurrente, y no se advierte una aplicación irrazonable del ordenamiento local ni una decisiva carencia de fundamentación.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
SENTENCIA ARBITRARIA
La apreciación de la tacha de arbitrariedad es particularmente restringida respecto de pronunciamientos de superiores tribunales de provincia, cuando deciden sobre cuestiones de hecho y derecho público local.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T Afs. 6/11 (foliatura que corresponde al cuaderno de queja), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires contra la sentencia de la instancia anterior y, en lo que aquí interesa, dispuso que los intereses se calculen sobre el capital indemnizatorio de $14.826, determinado a la fecha de la desposesión del inmueble por el que se inició el juicio de expropiación inversa, aplicándose la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, desde ese momento y hasta el efectivo pago.
Para decidir de este modo, el tribunal recordó en primer lugar que tiene establecido que los accesorios legales que corresponden al expropiado en caso de haberse operado la desposesión, no integran el capital indemnizatorio garantizado por la Constitución, pues no son
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1245
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