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Fallos: 345:1192 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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en los periodos 2008 y 2009 ni ha sido admitido por la jurisprudencia del Máximo Tribunal.

En segundo lugar, sostiene que el pronunciamiento tuvo por demostrada la confiscatoriedad con fundamento en el informe pericial contable de autos, sin dar respuesta a las objeciones que formuló el Fisco respecto de ella, no debido estrictamente a su inexactitud técnica, sino al "eje conceptual" sobre el cual se llevó a cabo (cfr: punto V:2.

del recurso).

En tal sentido, explica que el informe pericial convalidó la aplicación del ajuste impositivo por inflación (título VI LIG) Y de las siguientes actualizaciones: i) de la cuota anual de amortizaciones de bienes muebles, inmuebles e intangibles (arts. 83, 84 y 81, inc. f., LIG); ii) de los costos computables, para determinar la ganancia en el caso de enajenación de los bienes antes mencionados (arts. 58, 59 y 60 LIG) y; ii) de los quebrantos impositivos (art. 19 LIG).

Indicó que el mecanismo de actualización de los tres rubros enumerados en el párrafo anterior no se encuentra legalmente vigente ni es reconocido por vía jurisprudencial, toda vez que en el precedente "Candy" V.E. admitió únicamente la aplicación del título VI de la LIG cfr. fs. 404 vta., párrafos tercero y cuarto), razón por la cual la sentencia se aparta de lo allí resuelto.

En tercer lugar, expresa que se acumularon indebidamente los índices de actualización desde el año 2002 y, mediante tal procedimiento, se tuvieron por demostradas alícuotas efectivas del tributo superiores alas de "Candy", cuando debió emplearse únicamente el índice singular de cada periodo fiscal reclamado (2008 y 2009), sin adicionarse con los años anteriores.

En este aspecto especifica que, según los puntos de pericia solicitados por el Fisco Nacional, el ajuste por inflación del título VI de la LIG en los ejercicios 2008 y 2009 resultó positivo en $137.643.338,90 y $149.242.780,68, respectivamente. Es decir que, de considerarse únicamente ese mecanismo, sin acumular los índices y sin emplear los restantes ajustes utilizados por la actora, se incrementaría la ganancia de cada ejercicio y no se presentaría la confiscatoriedad planteada.

En estas condiciones, niega que sus argumentos constituyan discrepancias en torno del criterio de selección y evaluación de las pruebas rendidas en la causa, sino que sus agravios se basan en las normas legales que resultaban aplicables para realizar un cálculo correcto de los índices comparativos conforme al precedente "Candy", preceptos que no fueron tenidos en cuenta al momento de resolver.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1192

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