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Fallos: 345:1187 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La ley de impuesto a las ganancias fijaba el empleo de índices acumulativos, sin perjuicio de la suspensión ordenada por las leyes 24.073 y 25.561.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Ala luz de lo dispuesto en el art. 89 de la ley de impuesto a la ganancias, resulta claro que el valor actualizado que se obtiene como consecuencia de la aplicación del índice de precios correspondiente al mes o período fiscal de liquidación refleja la inflación acumulada en los meses anteriores, es decir el valor ajustado correspondiente a la cuota anual de amortización o enajenación, según el caso, se verá incidido por la inflación experimentada entre el período fiscal de alta y el de su depreciación, o de alta y de baja del bien, según el caso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

CONFISCATORIEDAD
El aumento del monto nominal en función de los índices oficiales de precios al consumidor no hace la deuda más onerosa en su origen; sólo mantiene el valor económico real frente al paulatino envilecimiento de la moneda.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

IMPUESTO
No es función del Poder Judicial pronunciarse sobre la conveniencia o bondad de los tributos creados por el Congreso Nacional o las legislaturas provinciales, ni es su función decidir -bajo conceptos puramente económicos o financieros- si las leyes pueden ser benéficas o perjudiciales para el país, pero sí corresponde a la Corte pronunciarse sobre la conformidad de los tributos con las cláusulas de la Constitución Nacional (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1187

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