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Fallos: 345:1188 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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CONFISCATORIEDAD
El art. 17 de la Constitución Nacional establece la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y prohíbe la confiscación y ese es el marco jurídico que no puede ser alterado por normas o prácticas infraconstitucionales cualesquiera sean estas; de esta máxima se deriva el principio de no confiscatoriedad, que prohíbe al Estado, en ejercicio de su poder fiscal, privar al contribuyente de una parte sustancial de su renta o capital.

Voto del juez Rosatti).

CONFISCATORIEDAD
Determinar si un tributo resulta confiscatorio, conlleva un escrutinio estricto no solo de su naturaleza y características singulares, sino también de las circunstancias de tiempo y lugar en el que es aplicado (Voto del juez Rosatti).

IMPUESTO
El principio de igualdad ante el impuesto y las cargas públicas consagrado enel art. 16 de la Constitución, en su genuino alcance constitucional no implica igualitarismo, sino equivalencia de trato, lo que permite al legislador contemplar de manera distinta situaciones que considere diferentes en la medida en que dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni importen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas (Voto del juez Rosatti).

IMPUESTO
Cada contribuyente se encuentra llamado a aportar al sostenimiento de la Nación en la medida idónea de sus condiciones individuales y, por tal motivo, la igualdad frente a las cargas públicas se relaciona íntimamente con el deber estatal de fijar contribuciones de forma equitativa y proporcionada que emerge del art. 4° de la Constitución (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1188

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