RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en tela de juicio la validez cuanto la inteligencia de normas federales eyes 20.628, 23.928, 24.073 y 25.561) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido adversa a la pretensión que la recurrente fundó en ella (art. 14, incs. P y 3°, ley 48) .
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
A fs. 376/378 de los autos principales, con la aclaración de fs. 416, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), confirmó la sentencia de la instancia anterior fs. 306/309) que, a su turno, había admitido la demanda presentada por Telefónica de Argentina S.A (en adelante "TASA"), declarado nula la resolución de la División Recursos del Departamento Legal de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales de la Dirección General Impositiva de la AFIP (DVREGN) 10/11 y ordenado al Fisco Nacional que restituya a la actora las sumas abonadas en exceso en concepto de impuesto a las ganancias por los periodos fiscales 2008 y 2009 -más los intereses contemplados en el art. 179 de la ley 11.683 t.o. 1998)- al entender que se había acreditado la confiscatoriedad del tributo abonado, en los términos y con el alcance fijados en Fallos:
332:1571 ("Candy S.A. c/ AFIP y otro s/ acción de amparo", sentencia del 3 de julio de 2009, en adelante, "Candy").
Para así resolver indicó que, si bien el ajuste por inflación previsto en el título VI de la ley del impuesto alas ganancias (ley 20.628, t.o. por decreto 649/97, al que se referirán las siguientes citas, en lo sucesivo, "LIG") se encuentra, en la práctica, suspendido y tampoco se encuentra permitida la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas (art. 39 de la ley 24.073; arts. 7" y 10 de ley 23.928, texto según su similar 25.561), en "Candy" se había fijado un estándar con arreglo al cual debe evaluarse si las normas que impiden realizar dicho ajuste por inflación poseen efectos confiscatorios en cada caso concreto.
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1190
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