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Fallos: 345:1185 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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a la ganancias, los quebrantos con los que ya contaba la empresa a fin de analizar la confiscatoriedad en cada uno de los períodos fiscales cuestionados, sino que sólo implica la imposibilidad de reconocer nuevos créditos, o acrecentar los existentes, que puedan trasladarse a períodos fiscales futuros.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cabe confirmar la sentencia que ordenó al Fisco restituir las sumas abonadas en exceso en concepto de impuesto a las ganancias al haberse acreditado la confiscatoriedad del tributo abonado, pues la Cámara expresamente tuvo en cuenta el art. 39 de la ley 24.073 y sus normas concordantes, al sostener que el ajuste por inflación se encontraba suspendido y que tampoco estaba permitida la actualización monetaria, indexación de precios, variación de costos o repotenciación de deudas (art.

39 de la ley 24.073, arts. 7° y 10 de la ley 23.928, texto según ley 25.561), pero a la luz de lo establecido por la Corte en "Candy" (Fallos: 332:1571 ) indicó que correspondía evaluar si dichas normas -al impedir tales ajustes- poseían efectos confiscatorios en el caso concreto Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cabe confirmar la sentencia que ordenó al Fisco restituir las sumas abonadas en exceso en concepto de impuesto a las ganancias al haberse acreditado la confiscatoriedad del tributo abonado, pues la Cámara no convalidó la aplicación de un sistema de ajuste por inflación impositivo que no se encontraba vigente en los periodos 2008 y 2009 ni era admitido por la jurisprudencia del Máximo Tribunal, sino que tuvo en cuenta la vigencia de las leyes 24.073 y 25.561 que prohibían dicho mecanismo y su decisión se basó en la repugnancia de tales preceptos con la garantía de inviolabilidad de la propiedad, al producir efectos confiscatorios Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La prohibición del reajuste de valores, así como de cualquier otra forma de repotenciar las deudas, es un acto reservado al Congreso Nacional por disposiciones constitucionales expresas y claras, pues es quien tiene a su

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1185

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