pruebas al respecto- que la caja previsional local deriva sus aportes a IOSPER; punto que no fue controvertido por ese organismo (fs. 6/7, 14 y 47 vta). A su vez, tal como surge de la página de la Superintendencia de Servicios de Salud nacional, esa obra social no acepta jubilados (https://www.sssalud.gob.ar/index.php?cat=agsisépage=listRnosérnos=106302); y, en la actualidad, la amparista carece de cobertura de salud (https://www.sssalud.gob.ar/index.
php?page =bus650€user=GRALécat= consultas).
En estas circunstancias, entiendo que el tribunal apelado interpretó y aplicó los requisitos del amparo regulado por la ley local, soslayando el derecho a una tutela judicial efectiva y a interponer un recurso rápido y sencillo ante tribunales competentes frente a la vulneración de derechos fundamentales (art. 43, Constitución Nacional y arts. 8 y 25, Convención Americana sobre Derechos Human0s), más aun considerando que la determinación de la existencia o inexistencia del derecho de la actora no exige una mayor amplitud de debate o de prueba.
IV-
Por lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada a fin de que sea dictada una nueva que garantice el pleno acceso a la jurisdicción de amparo. Buenos Aires, 4 de junio de 2020. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.
Vistos los autos: "G. P, E. N. c/ IOSPER s/ acción de amparo".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y vuel
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1180
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1180
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos