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Fallos: 345:1181 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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van los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

Horacio RosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos

FERNANDO ROSENKRANTZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se lo desestima. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por E. N. G. P, representada por el Dr. Osvaldo Maximiliano Burgos.

Traslado contestado por IOSPER, representada por la Dra. María Carolina Anzil y por la Dra. Rosa Alvez Pinheiro, Procuradora Adjunta de la Procuración General.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Paz de Paraná, Provincia de Entre Ríos.


AFIP s/ INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO

AUTO DE CONCESION
Cabe dejar sin efecto el auto de concesión del recurso extraordinario toda vez que el tribunal apelado concedió parcialmente el remedio federal presentado sin haber dado cumplimiento, en forma previa, al traslado a la empresa en quiebra que determina el art. 257 del Código

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1181

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