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Fallos: 345:1182 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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Procesal Civil y Comercial de la Nación y sin haber dado razones que justifiquen tal omisión.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

NOTIFICACION
La adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso -particularmente la sentencia y el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, 2" párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (acompañada a fs. 1378/1379 del presente expediente digital), que admitió el recurso de apelación de la sindicatura y, como consecuencia de ello, revocó la resolución del juez de primera instancia que había hecho lugar al pedido de verificación de un crédito de la AFIP (a fs. 1276/1278); el Fisco interpuso el recurso extraordinario federal que obra a fs. 1383/1384 y 1386/1396. Ante esa presentación, la cámara ordenó su "traslado" (ver fs. 1400).

Sin embargo, observo que en el sub judice no se dio acabado cumplimiento al trámite establecido en el art. 257, 2° párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Es que, si bien fue librada la cédula dirigida a la sindicatura (mediante la cédula 18000014919724, la contestación obra a fs. 1401/1404), no hay constancias de idéntico trámite respecto de Vademecum S.A.

Pese a ello, el a quo tuvo por cumplido el traslado conferido, concedió el remedio intentado por la cuestión federal planteada y denegó la causal de arbitrariedad alegada (fs. 1406/1407).

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1182

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