I-
Es doctrina del Tribunal que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso -particularmente la sentencia y el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, 2" párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos: 315:283 y sus citas; 327:296 y 328:1141 ).
Por tal motivo, el citado precepto establece que la notificación a las partes interesadas deba efectuarse personalmente o por cédula, es decir, determina un mecanismo fehaciente de notificación (conf.
Fallos: 343:495 ). Así las cosas, la sustanciación del recurso extraordinario deviene condición necesaria de validez de todo pronunciamiento de la Corte sobre los planteos allí introducidos (arg. Fallos:
Ala luz de tales pautas, en el presente caso, aprecio que el tribunal apelado concedió parcialmente el remedio federal presentado por la AFIP sin haber dado cumplimiento, en forma previa, al traslado a la empresa en quiebra que determina la norma y sin haber dado razones que justifiquen tal omisión (arg. Fallos: 317:1364 y causa M.862, L.XLIV, "Metrovías S.A. c/ DGT", sentencia del 16 de agosto de 2011).
III-
Por lo tanto, entiendo que corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que proceda a dar cumplimiento a los actos de comunicación procesal omitidos. Buenos Aires, 23 de septiembre de 2021.Laura Mercedes Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2022.
Vistos los autos: "AFIP s/ incidente de revisión de crédito".
Considerando:
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1183
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