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Fallos: 345:1123 de la CSJN Argentina - Año: 2022

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En virtud de lo expuesto, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones, parte demandada, representada por la Dra. Patricia Rosa María González.

Traslados contestados por Claudia Lucía Zuluaga Celemín, parte actora, patrocinada por la Dra. Mariela Beatriz Gómez, Defensora Pública coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n° 2 ante los Juzgados y Cámara Federal de La Plata; y por J.Q.Z.

y J.D.Q.Z., menores, representados por el Dr. Gastón Ezequiel Barreiro, Defensor Público Oficial.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Zamora.


DE AMORRORTU, FRANCISCO JAVIER c/ BUENOS AIRES,

PROVINCIA DE y Otros s/ ORDINARIO

COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La causa es ajena a la competencia originaria de la Corte toda vez que el actor dirige nominalmente su acción, entre otros, contra la Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte de Justicia) y el CONTCET, que es una entidad autárquica nacional, pero no logra individualizar ni especificar de algún modo cuál es la conducta u omisión de las autoridades administrativas provinciales y nacionales relacionadas con los hechos que dan lugar a su reclamo y tampoco surge claramente el modo en que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, como órgano de la provincia, podría cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia violado en el supuesto de admitirse la demanda.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-(°) ) Sentencia del 18 de octubre de 2022. Ver en https://sj.csin.gov.ar/homeSJ/.

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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1123

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