a dudas, la falta de recursos alegada. Finalmente, aclaró que la falta de ingreso de aquella tasa no obstaba a la continuación del juicio ante ese tribunal, por lo que no podía argumentarse que el rechazo del pedido podría violentar o limitar su derecho de defensa en juicio.
I-
Apelado dicho pronunciamiento por Correo Oficial de la República Argentina S.A., a fs. 162/163 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala IV) resolvió que la contienda era ajena al Poder Judicial de la Nación y dispuso remitir las actuaciones a la Procuración del Tesoro de la Nación.
En primer lugar, el a quo recordó que la ley 19.983 y su decreto reglamentario 2481/93 establecían un procedimiento especial destinado a tramitar y solucionar los conflictos económicos producidos dentro de la Administración Pública, tanto los derivados de las relaciones interadministrativas como de las interorgánicas, cuya resolución estaba a cargo del procurador del Tesoro de la Nación o del Poder Ejecutivo Nacional, según el monto en disputa.
Señaló que, en el caso, no se trataba del cobro de deudas tributarias en los términos del art. 92 de la ley 11.683 -supuesto excluido del ámbito de aplicación de la ley 19.983-, sino de la oposición al pago de la tasa de actuación de la ley 25.964, por lo que la controversia podía ser considerada como un conflicto interadministrativo de carácter pecuniario.
Agregó que también se reunía el requisito de que la controversia se planteara entre sujetos alcanzados por la ley 19.983, toda vez que el Fisco había determinado de oficio la obligación tributaria de Correo Oficial de la República Argentina S.A. respecto del impuesto a las ganancias (períodos 2008 a 2011), Y los accionistas de esa sociedad, según el decreto 721/04 eran el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Ministerio de Economía.
Concluyó en que los reclamos pecuniarios dirigidos a proteger o afectar el patrimonio de los contendientes en el sub lite podían ser equiparados a los reclamos patrimoniales entre organismos o entidades del Estado Nacional a los que se refería la ley 19.983, los que, por afectar únicamente al patrimonio estatal, estaban sujetos a lo que -en Última instancia decidieran el procurador del Tesoro o el presidente de la Nación.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1052
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1052¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 178 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
