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Fallos: 344:939 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ENERGIA ELECTRICA
No resultan atendibles los argumentos de la provincia que reclama el pago de ingresos brutos acerca de los alcances de las cláusulas contractuales firmadas por la empresa actora respecto de la obligación de incluir en el precio los impuestos locales, frente a las leyes orgánicas 15.336 y 24.065, sus modificatorias y complementarias, por las que se planifica, se establecen pautas generales y se ordena la política energética en un marco de regulación federal que descansa en normas de jerarquía superior (art. 75, incisos 13, 18 y 30 de la Constitución Nacional).

IMPUESTOS PROVINCIALES
Las facultades provinciales no pueden amparar una conducta que interfiera en la satisfacción de un interés público nacional, ni justifican la prescindencia de la solidaridad requerida por el destino común de la Nación toda.

SISTEMA FEDERAL
El sistema federal importa asignación de competencia a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica, por cierto, subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin; y no debe verse aquí enfrentamiento de poderes, sino unión de ellos en vista a metas comunes.

ENERGIA ELECTRICA
La controversia sobre el alcance de la actividad económica de la empresa actora — generación y comercialización de energía eléctrica-, es decir, si debe considerársela realizada íntegramente en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o si se extiende al territorio de la Provincia de Buenos Aires, así como la localización de los gastos realizados por la empresa y su relevancia para decidir la cuestión, es un punto que debe ser resuelto siguiendo, principalmente, los criterios establecidos en el Convenio Multilateral, firmado por las provincias y la Ciudad de Buenos Aires y éste, no hace parte del derecho federal, sino del derecho público de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ra

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-939

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