Administrativa — Recurso Directo Art. 32 Ley 24.521" (expte. 44.978).
Notifíquese, comuníquese a la Cámara y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja por retardo de justicia interpuesto por el Instituto Cibernos S.A., actor en autos, representado por el Dr. Marcelo M. Vampa, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo Tixi.
MUNICIPALIDAD vr BERAZATEGUI c/ AGUAS ARGENTINAS S.A.
CONTAMINACIÓN.
Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una municipalidad y ordenó a la empresa de servicios de agua, que adopte las medidas pertinentes para realizar las obras necesarias para la construcción y puesta en marcha de una planta depuradora de líquidos cloacales y la prolongación del emisario cloacal existente enla localidad, y sustituir la medida cautelar requerida, ordenándose al Estado Nacional la culminación de las obras, pues la complejidad técnica de la cuestión, y la magnitud de la obra y su elevado costo, requieren para su examen un ámbito de mayor debate y prueba que el del proceso cautelar —marco cognoscitivo insuficiente parta determinar el grado de responsabilidad o exclusividad que le cabe a la empresa en la contaminación de las aguas, ni otorga completa certeza acerca de si las obras encomendadas constituyen la solución integral para remediar el problema—.
CONTAMINACIÓN.
Cabe revocar la sentencia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una municipalidad y ordenó a la empresa de servicios de agua, que adopte las medidas pertinentes para realizar las obras necesarias para la construcción y puesta en marcha de una planta depuradora de líquidos cloacales y la prolongación del emisario cloacal existente en la localidad, pues la omisión de examinar cuestiones sustanciales que resultaban relevantes para disponer la ejecución de dichas obras, impide tener por acreditados los requisitos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, máxime si no se advierten las razones por las cuales el mantenimiento de la situación existente con anterioridad a la adopción de la medida podría tornar ineficaz la decisión a dictarse en la cuestión de fondo, y al
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1600
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