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Fallos: 344:670 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 abril de este año, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos por razones de brevedad.

En virtud de lo allí resuelto entiendo que este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae. Buenos Aires, 28 de junio de 2019. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que los antecedentes de la causa se encuentran adecuadamente reseñados en el apartado I del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir por razones de brevedad.

27) Que tales antecedentes imponen considerar que el Tribunal, en reiterados pronunciamientos, ha reconocido la validez de la prórroga de su competencia originaria a favor de tribunales inferiores, cuando aquella jurisdicción nace rationae personae. Ello así, por constituir una prerrogativa de carácter personal que, como tal, puede ser renunciada expresa o tácitamente (Fallos: 315:2157 ; 321:2170 ; 330:4893 , entre muchos otros).

3) Que por estricta aplicación al caso de dicho criterio, el hecho de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no impugnara la resolución de fs. 37/38 (de la que se notificó mediante la cédula obrante a fs.

39/40), en la que el juez local dispuso la remisión de estas actuaciones al fuero contencioso administrativo federal, debe ser entendido como una renuncia al privilegio de litigar ante esta Corte de manera originaria y una prórroga a favor de la jurisdicción federal, donde -a su vez-1a ejecutada verá satisfecho su derecho a ese fuero, previsto en el art. 116 de la Constitución Nacional.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender por la vía de su instancia originaria en estas actuaciones. Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y devuélvase el ex

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-670

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