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Fallos: 344:668 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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GOBIERNO DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ESTADO

NACIONAL (PoLicía FEDERAL ARGENTINA) s/ EJECUCIÓN FISCAL

PRORROGA DE LA COMPETENCIA
Es válida la prórroga de la competencia originaria a favor de tribunales inferiores, cuando aquella jurisdicción nace rationae personae, pues por constituir una prerrogativa de carácter personal puede ser renunciada expresa o tácitamente.


PRORROGA DE LA COMPETENCIA
El hecho de que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no impugnara la resolución en la que el juez local dispuso la remisión de las actuaciones al fuero contencioso administrativo federal, debe ser entendido como una renuncia al privilegio de litigar ante la Corte de manera originaria y una prórroga a favor de la jurisdicción federal, donde -a su vez- la ejecutada verá satisfecho su derecho a ese fuero, previsto en el art. 116 de la Constitución Nacional.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La Ciudad de Buenos Aires no resulta aforada a la competencia originaria contemplada en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, conclusión que encuentra apoyo en el propio texto de la Ley Fundamental que a lo largo de varias de sus disposiciones la distingue de las provincias, tratando a ambos sujetos jurídicos en una cantidad importante de oportunidades de manera desigual (Voto de la jueza Highton de Nolasco que remite a su disidencia en el precedente "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Fallos: 342:533 )).


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La Ciudad no es una provincia ni es asimilable a una provincia a los fines de la competencia originaria de la Corte (Voto de la jueza Highton de Nolasco que remite a su disidencia en el precedente "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Fallos: 342:533 )).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-668

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