Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:675 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...


LÓPEZ QUINTERO, ADRIANA SONIA PATRICIA y OTROS
c/ EN - DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DeL EJERCITO
ARGENTINO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (entre ellas, leyes 19.101 y 25.520; decretos 1081/73, 1088/03 Y 1305/12, con sus respectivas modificaciones) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

NORMAS FEDERALES
En la tarea de establecer la inteligencia de normas de índole federal, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

FUERZAS ARMADAS
Silas asignaciones otorgadas a personal militar en actividad bajo las denominaciones "suplemento particular por responsabilidad jerárquica" y "suplemento particular por administración del material" deben formar parte de su haber mensual (concepto que, a partir del 10 de julio de 2005 y según lo dispuesto por el decreto 1081/05, coincide con el concepto "sueldo" de la ley 19.101 -arts. 53 a 55- como un único elemento), forzoso es concluir en que, por aplicación del régimen de proporcionalidad establecido por el art. 28 del Estatuto aprobado por el decreto 1088/03, aquellas asignaciones deben ser tenidas en cuenta para determinar la remuneración base de la categoría 1 del cuadro "D" del personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-675

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 681 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos