FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de abril de 2021.
Autos y Vistos; Considerando:
Que el Estado Nacional opone la excepción de incompetencia en estas actuaciones y en la causa CSJ 1141/2020 "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ amparo — decreto 735/PEN/2020", sobre la base de los argumentos que desarrolla en el apartado III de las presentaciones efectuadas el 19 de abril de 2021 en ambos procesos.
Que los fundamentos vertidos por el Estado Nacional no alteran la decisión adoptada por esta Corte en la causa "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de" (Fallos: 342:533 ), en tanto han sido expresamente examinados con motivo del referido pronunciamiento, luego de una rigurosa evaluación de los antecedentes obrantes en la causa.
Que, en efecto, tal como se reconoció en el precedente citado, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116, 117 y 129 de la Constitución Nacional y art. 1, inc. 1° de la ley 48 y art. 24, inciso 1° del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467; Fallos: 342:533 ).
Que la regla sentada en el precedente mencionado dio lugar a pronunciamientos posteriores en los cuales se admitió la competencia originaria del Tribunal para entender en causas que tenían como partes adversas a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Estado Nacional Fallos: 343:1836 , CSJ 23/2020, "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (Estado Mayor del Ejército) s/ ejecución fiscal", resuelta el 22 de diciembre de 2020, entre muchos otros).
Por ello, se resuelve: Rechazar in limine la excepción de incompetencia opuesta por el Estado Nacional en este proceso y en la causa CSJ 1141/2020 "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ amparo — decreto 735/PEN/2020". Notifíquese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (EN DISIDENCIA)- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROsartt.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:664
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