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Fallos: 344:665 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DONA ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que por las razones desarrolladas en la disidencia de la jueza Highton de Nolasco en el precedente "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires" (Fallos: 342:533 ), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad, corresponde concluir que la Ciudad de Buenos Aires no es un sujeto aforado a la jurisdicción originaria de esta Corte.

En consecuencia, por lo allí expuesto y de acuerdo a lo resuelto por esta Corte en Fallos: 330:5279 , y en las causas CSJ 1387/2012 (480)/CS1 "Colace, Catalina Noemí c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios"; CSJ 885/2013 (49-G)/CS1 "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Instituto Obra Social del Ejército s/ cobro de pesos"; CSJ Competencia 965/2014 "M., M. Y. c/ GCBA s/ amparo"; CSJ 3028/2014 "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires (DOSUBA) s/ ejecución fiscal" (pronunciamientos del 14 de mayo de 2013, 6 de marzo de 2014, 19 de febrero de 2015, 17 de marzo de 2015, respectivamente), entre muchas otras, este juicio y la causa CSJ 1141/2020 "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ amparo — decreto 735/PEN/2020" no corresponden a la competencia originaria del Tribunal.

Por ello y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que este proceso y la causa CSJ 1141/2020 "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional s/ amparo — decreto 735/PEN/2020", son ajenos a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Parte actora: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representada por su apoderada, doctora María Cristina Cuello, con el patrocinio letrado del señor Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, doctor Gabriel María Astarloa.

Parte demandada: Estado Nacional, representado por los doctores Sergio Acevedo, Ricardo Eduardo Yamone y Guillermo Anderson, letrados apoderados del Ministerio de Economía, con el patrocinio letrado del señor Procurador del Tesoro de la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-665

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