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Fallos: 344:658 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de abril de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

Que, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, la presente causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional).

Que, por lo demás, la acción entablada se sustanciará por la vía del proceso sumarísimo (artículo 322, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ; conf. Fallos: 330:3126 ).

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. IL. Correr traslado de la demanda interpuesta contra el Estado Nacional, que se sustanciará por las normas del proceso sumarísimo (artículo 322, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), por el plazo de cinco 5) días (artículo 498, inciso 3", del código citado). Para su comunicación, líbrese oficio a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. III. En mérito al trámite asignado al proceso y a lo dispuesto al respecto por el artículo 11 de la ley 25.344, dejar sin efecto la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación ordenada el 16 de abril del corriente año.

Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (EN DISIDENCIA)- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROsartt.


DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DoCTORA DoNa ELENA I.
HiGHTON DE NoLAscO Considerando:

Que por las razones desarrolladas en la disidencia de la jueza Highton de Nolasco en el precedente "Gobierno de la Ciudad de Buenos

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-658

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