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Fallos: 344:663 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Afirmó que la acción promovida guarda estrecha vinculación con el expediente CSJ 1141/2020, "GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUE
NOS AIRES c/ ESTADO NACIONAL s/ AMPARO - decreto 735/ PEN
2020", en el que cuestionó la constitucionalidad del decreto 735/20, antecedente -según manifestó- de la ley que en este caso impugna. A su entender, resultando conexas las pretensiones deducidas, requirió que de no estar resuelta la medida cautelar peticionada en ese amparo al momento de decidir la presente, se resuelvan en forma conjunta.

Añadió que una reducción en el monto coparticipable solo podría justificarse en razones objetivas, pero no existe en este caso ninguna de esa índole, pues la C.A.B.A no ha reasignado ninguna función, ni ha disminuido su población o su superficie.

En ese estado, se confirió vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

II-
De acuerdo con lo resuelto por V.E. -por mayoría- en la causa CSJ 2084/2017, "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires c/ Córdoba, Provincia de s/ ejecución fiscal", sentencia del 4 de abril de 2019 (Fallos: 342:533 ), la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116, 117 y 129 de la Constitución Nacional; art. 1", inc.

1, de la ley 48; y -12- art. 24, inc. 1", del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467).

Sentado lo anterior, toda vez que en el sub lite el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia (causa CSJ 2267/2018 "Formosa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 23 de abril de 2019).

II
En consecuencia, opino que el proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 24 de febrero de 2021. Laura Mercedes Monti.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-663

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