Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Sala III y Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 1, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
GOBIERNO DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ ESTADO
NACIONAL (PoDER EJECUTIVO NACIONAL) s/ ACCIÓN DECLARATIVA
DE INCONSTITUCIONALIDAD
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional) la acción declarativa de inconstitucionalidad iniciada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional.
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La Ciudad de Buenos Aires no resulta aforada a la competencia originaria contemplada en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, conclusión que encuentra apoyo en el propio texto de la Ley Fundamental que a lo largo de varias de sus disposiciones la distingue de las provincias, tratando a ambos sujetos jurídicos en una cantidad importante de oportunidades de manera desigual (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco que remite a su disidencia en el precedente "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Fallos: 342:533 )).
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La Ciudad no es una provincia ni es asimilable a una provincia a los fines de la competencia originaria de la Corte (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco que remite a su disidencia en el precedente "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Fallos: 342:533 )).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:653
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