que declara la supremacía de la Constitución Nacional por sobre todo el orden jurídico argentino.
En ese marco, aduce que la norma impugnada viola de manera flagrante lo dispuesto por la Constitución Nacional, en cuanto garantiza el respeto de las autonomías de las provincias mientras estas aseguren la educación primaria (art. 5), y garantiza y establece específicamente la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129).
Destaca que el decreto de necesidad y urgencia cuestionado no presenta ninguna prueba o estudio para justificar la decisión adoptada con relación a un territorio que, si bien es la sede del gobierno federal, tiene en materia de salud y educación sus propias facultades autónomas, que no pueden verse avasalladas de manera arbitraria e injustificada.
En ese sentido, considera que el decreto 241/21 es inconstitucional por haber sido dictado sin necesidad. Asimismo, entiende que lo que esa norma pretende disponer por vía de decreto de necesidad y urgencia debió hacerse con intervención del Congreso Nacional, el que no se encuentra en receso ni impedido de tratar la cuestión en forma inmediata y urgente, sin que existan circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios para previstos en la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art. 99, inc. 39).
Agrega que el decreto en cuestión supone una forma vedada u oblicua de intervenir la jurisdicción autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, lo cual también debía realizarse mediante la sanción de una ley del Congreso Nacional, ya que este poder no se encuentra en receso (art.
75, inc. 31, de la Constitución Nacional).
Asegura que el Poder Ejecutivo Nacional intenta suplantar la voluntad política del gobierno autónomo porteño que, mediante el decreto local 125/GCBA/2021, había declarado de máxima esencialidad el ámbito del Ministerio de Educación y de los establecimientos educativos, a fin de preservar su normal funcionamiento con protocolos.
Alude a la insuficiencia de la escuela virtual para tener por cumplida la obligación de prestar el servicio de educación, y a la evidencia científica que demostraría que la falta de presencialidad ocasiona un grave perjuicio a los niños, niñas y adolescentes en cuanto a su evolución psicológica, interpersonal y social.
Enumera diversas disposiciones de los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional) en las que se destaca la importancia del derecho a la educación, en tanto contribuye al desarrollo de la dignidad de toda persona
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:655
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