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Fallos: 344:654 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Asimilar la Ciudad de Buenos Aires a una provincia a los efectos de la competencia originaria implicaría agregar a la Constitución Nacional un sujeto no previsto en sus artículos 116 y 117; ello conllevaría la extensión de dicha competencia, por ejemplo, a las causas que se suscitaren entre la Ciudad y sus vecinos cuando la materia fuere predominantemente federal y a aquellas en las que litigue con otros vecinos y estuviere en juego un "asunto civil" (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco que remite a su disidencia en el precedente "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Fallos: 342:533 )).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve la acción prevista por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el Estado Nacional, a fin de obtener que declare la inconstitucionalidad del art. 2° del decreto 241/21 del Poder Ejecutivo Nacional (y de todas las disposiciones reglamentarias o complementarias dictadas o que se dicten en su consecuencia), que modificó lo dispuesto por el art. 10 del decreto 235/21 y estableció -en su último párrafo- la suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive, en el ámbito del aglomerado urbano denominado "Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) " definido por el art. 3" del decreto 125/21.

Afirma, en lo sustancial, que la norma impugnada vulnera: a) la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, en cuanto la decisión adoptada por el Estado Nacional implica una virtual intervención federal, al arrogarse potestades eminentemente locales, como lo son las materias de salud y educación; b) el principio de razonabilidad, en razón de que la suspensión de las clases presenciales dispuesta no se encuentra justificada en datos empíricos, sino que obedece a la mera voluntad del Poder Ejecutivo Nacional; y c) el principio de supremacía federal, por contravenir lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Nacional,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-654

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