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Fallos: 344:661 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Asimilar la Ciudad de Buenos Aires a una provincia a los efectos de la competencia originaria implicaría agregar a la Constitución Nacional un sujeto no previsto en sus artículos 116 y 117; ello conllevaría la extensión de dicha competencia, por ejemplo, a las causas que se suscitaren entre la Ciudad y sus vecinos cuando la materia fuere predominantemente federal y a aquellas en las que litigue con otros vecinos y estuviere en juego un "asunto civil" (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco que remite a su disidencia en el precedente "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (Fallos: 342:533 )).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T En las presentes actuaciones, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante "C.A.B.A. ") promovió acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos, contra el Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 27.606, relativa al "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en Todas las Materias no Federales Ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", en tanto según sostuvo- lesiona y vulnera el texto constitucional (arts. 5", 6, 13, 75 -inc. 2" párrafo 5, 122, 123, 129 y concordantes).

Aseveró que la norma impugnada viola el carácter convencional de la decisión que rige la materia ("federalismo de concertación"), pues tanto la transferencia de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales, así como el coeficiente de coparticipación que corresponde a la C.A.B.A, ya habían quedado firmes y consentidas con anterioridad, habiendo generado derechos adquiridos.

Peticionó que, en virtud de ello, se condene al Estado Nacional al pago de la suma total que resulte de los fondos retenidos por la pérdida sufrida en los ingresos correspondientes a la coparticipación tributaria, de acuerdo a lo establecido en el art. 75, inc. 2, de la Constitución Nacional y en el decreto 257/18, con más los intereses, desde el 10 de septiembre de 2020 -como consecuencia del decreto 735/20hasta su efectivo pago.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-661

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