VII-
Por lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y ordenar que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 23 de septiembre de 2019. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa GCBA c/ Centro Médico Santa Isabel S.A. s/ ejecución fiscal - ingresos brutos - convenio multilateral", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Agréguese la presentación directa a los autos principales. Reintégrese el depósito de fs. 229 por no corresponder (art. 13, inc. j, de la ley 23.898 y sus modif), notifíquese y remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo en lo decidido en la presente.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CArLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por: Omint S.A. de Servicios, representada por el Dr.
Gustavo A. Krauss, en su carácter de apoderado, con el patrocinio letrado de la Dra.
Verónica N. Rodríguez.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:652
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