3) Que de acuerdo a la tradicional jurisprudencia de este Tribunal, uno de los supuestos en que corresponde su jurisdicción originaria comprende a los conflictos que tienen como parte una provincia o la Ciudad de Buenos Aires y la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos: 311:1588 ; 315:448 ; 322:1470 ; 323:2380 y 3279; 334:902 ; 339:525 , entre muchos otros).
4) Que los cuestionamientos al decreto-ley Bignone aparecen como una cuestión directa y exclusivamente basada en las normas constitucionales que estructuran la Cámara de Diputados. El planteo resulta, por tanto, central a nuestra organización federal ya que se enlaza, en última instancia, con definir a quién debe representar la Cámara de Diputados de la Nación.
5) Que la Constitución Nacional inserta a la Cámara de Diputados en el marco de un sistema bicameral de representación asimétrica.
Así, la Ley Suprema establece que la Cámara de Diputados será elegida "directamente por el pueblo de las provincias" y que "el Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires" (arts. 45 y 54).
Esa representación asimétrica de cada Cámara del Poder Legislativo de la Nación fue presentada como la solución a uno de los conflictos fundacionales de la Nación, eficazmente definido como el "viejo problema del antagonismo" entre las tendencias federales y unitarias Joaquín V. González, Estudios Constitucionales, Librería y Editorial "La Facultad" Juan Roldán y Cía., Tomo 1, 1930, pág. 46). Ese tipo de bicameralismo encuentra sus raíces incluso en antecedentes unitarios del constitucionalismo argentino como las constituciones de 1819 y 1826 que ya distinguían entre una Cámara de Senadores de Provincia y una de representantes compuesta por diputados elegidos en proporción a los habitantes y directamente por el pueblo (arts. III, IV y X de la Constitución de 1819, y arts. 9, 10, y 23 de la Constitución de 1826).
Juan Bautista Alberdi consideró que el bicameralismo mixto era la "manera práctica" de realizar la federación posible (cf. Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina, Buenos Aires, Biblioteca del Congreso de la Nación, 2017).
En la lógica del proyecto de "Bases", el bicameralismo con representación asimétrica al amalgamar la tendencia unitaria y la federal
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:630
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