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Fallos: 344:635 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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practicado cada censo" (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Reformadora de la Constitución Nacional, año 1898, Ravignani, pág.

787, intervención del Convencional Ayarragaray).

El incremento de la base de representación (y la posibilidad de que únicamente creciera a futuro), traía la obvia consecuencia de un riesgo de pérdida de bancas para los pueblos provinciales menos populosos. Representantes de las provincias más deshabitadas advirtieron entonces que no hay "en los precedentes de los congresos ni de las convenciones argentinas, un solo caso en que un estado haya entrado a formar parte de una asamblea con menor representación de la que disfrutara en las anteriores" y denunciaron que con esta reforma quienes ganaban "enormemente en su representación" eran las provincias del litoral y la capital de la república (cf.

intervención de Sibilat Fernández, Diario de Sesiones de la Convención Nacional Reformadora de la Constitución Nacional, año 1898, Ravignani, págs. 825 y 826).

Ante la acusación, el Convencional Ortiz de Rozas interrumpió el debate y cruzó "¡Gana el pueblo argentino, señor convencional!" (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Reformadora de la Constitución Nacional, año 1898, Ravignani, págs. 825 y 826).

En este contexto, el Convencional de Santa Fe, Carrasco, defendió el aumento de la base de representación para prevenir una Cámara de Diputados de dimensiones monstruosas, pero propuso asegurar al menos una banca a cada provincia. Sostuvo que no tenía sentido mantener bases pequeñas de representación pues "no se habría ganado nada y se habría perdido mucho" y ofreció un argumento seguramente dirimente (Diario de Sesiones de la Convención Nacional Reformadora de la Constitución Nacional, año 1898, Ravignani, pág. 804). Explicó que si bien las provincias poco pobladas perderían diputados con la incrementada base de representación, la alternativa de mantener una base de representación como la vigente en ese entonces tampoco les ofrecía un mejor escenario. Mantener bajas bases de representación si bien no provocaría una pérdida de la cantidad de bancas para las provincias menos pobladas, sí les haría perder poder a esas bancas en un recinto más abultado pues "es sabido, en derecho administrativo que cuanto más numeroso es un cuerpo colegiado, es menor el número de personas que lo dirigen; y si se llega a cifras enormes, resulta que no son más que multitudes dirigidas por tres o cuatro cabezas" (Diario de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:635 
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