Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:632 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

6) Que la cuestión de a quién representa la Cámara de Diputados impregna las definiciones sobre su tamaño, la cantidad de habitantes o base de representación de cada escaño, la actualización censal, o los intentos históricos de asegurar alguna participación a los pueblos de las provincias menos populosas en el recinto. Todas estas definiciones también son constitutivas de la organización del poder federal.

En última instancia, estas regulaciones electorales dirimen el poder de cada banca de influir en la toma de decisión mayoritaria y, por ende, el poder de cada voto ciudadano de influir en el autogobierno. De hecho, tales asuntos no pasaron desapercibidos en nuestra historia constitucional. Una vez que la Constitución histórica definió que, a diferencia del Senado, la Cámara de Diputados representa al "pueblo de las provincias", la tensión ínsita en esta idea continuó expresándose en estas otras cuestiones vinculadas a cómo se conforma el recinto.

7) Que puntualmente la cuestión de si debían garantizarse un mínimo de escaños en la Cámara de Diputados a cada distrito provincial atrajo acaloradas disputas reeditadas una y otra vez a lo largo de nuestra historia.

Alberdi en su proyecto había propuesto que "ninguna provincia dejará de tener un diputado, a lo menos" (art. 63 del Proyecto de Constitución Nacional en "Bases", obra citada de Juan Bautista Alberdi).

Los Constituyentes de 1853 si bien no tomaron su propuesta, sí establecieron para la primera legislatura un mínimo de 2 diputados para cada provincia. Ese número, según explicó Gorostiaga en el seno del Congreso Constituyente, surgió del precedente de 1826 "por no haber un censo" en ese entonces y en el interés de "no proceder tampoco arbitrariamente" (Congreso General Constituyente de 1853, número 44, sesión del 26 de abril de 1853, pág. 164).

La Constitución histórica fijó, a su vez, la relación de proporcionalidad entre habitante y diputado de manera que un diputado representaría veinte mil habitantes o una fracción que no baje del número de diez mil (art. 33 de la Constitución de 1853 y art. 37 de la Constitución de 1860). Esa relación se selló de manera tal que no se preveía la posibilidad de alterar tal tasa de representatividad a menos que se modificara la Carta Fundamental.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-632

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 638 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos