En primer lugar, sostienen que el decreto-ley no solamente fija una cantidad mínima de cinco bancas sino que además añade tres escaños a todas las provincias, lo cual tuerce la relación entre diputados y cantidad de habitantes ordenada por la Ley Suprema. Afirman que ante la claridad del texto constitucional que en su art. 45 indica que los diputados serán "elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires", que las provincias y la ciudad se "consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado", que el "número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos" y que el Congreso podrá "aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado", no puede justificarse un mínimo de 5 diputados por provincia independientemente de su población ni el agregado de 3 diputados a todas y cada una de ellas. Además, critican que la norma establezca otro piso mínimo como la cantidad de bancas que les supieron corresponder en 1976.
En segundo lugar, plantean que la distorsión de la regla de proporcionalidad se agrava aún más porque la población que se computa para la asignación de escaños es la de 1980 en lugar de la actual. Al mantenerse hasta hoy esa fotografía censal de 1980 que ordenó el decreto-ley, continúan su razonamiento los demandantes, se obtura la actualización que debe reflejar la Cámara de Diputados al ritmo del crecimiento de la población. Sostienen que esta omisión de actualizar la base censal para el cálculo de bancas "conlleva a desconocer treinta y cinco años de evolución demográfica" y a relegar la representatividad de quienes "habitan territorios con más crecimiento poblacional" (fs. 37). Critican que para definir la cantidad de diputados a elegir no toma en cuenta la población según el último censo de 2010, sino el practicado en 1980, a pesar de que el citado art. 47 de la Constitución precisa que "deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados" y que el artículo 45 también precisa que "[D] espués de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo". En razón de todo ello, solicitan que esta Corte ordene que "para las próximas elecciones a la Cámara de Diputados de la Nación, el Congreso Nacional actualice la representación al último Censo Poblacional realizado en el país y fije las nuevas representaciones".
27) Que la señora Procuradora Fiscal dictaminó que la demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte Suprema.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:629
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