resolvería una disputa de poder costosa para la creación de la Nación obra citada, pág. 144).
Así, el sistema mixto buscaría preservar la unidad nacional al "satisfacer dos necesidades del modo de ser actual de nuestro país" y reconocer, por una parte, que las provincias son iguales entidades políticas y, por otra parte, cuidar "la necesidad de dar a cada provincia en el Congreso una representación proporcional a su población desigual pues sería injusto que Buenos Aires eligiese un diputado por cada setenta mil almas, y que La Rioja eligiese uno por cada diez mil" (obra citada, pág. 145).
Con estas consideraciones es que el proyecto constitucional de Alberdi creaba "un Congreso general, formado de dos cámaras, que será el eco de las provincias y el eco de la nación" (obra citada, pág.
145). En ese diseño "la ejecución del sistema mixto que proponemos será realizable por la división del cuerpo legislativo general en dos cámaras: una destinada a representar las provincias en su soberanía local, debiendo su elección, en segundo grado, a las legislaturas provinciales, que deben ser conservadas; y otra que, debiendo su elección al pueblo de toda la República, represente a éste, sin consideración a localidades, y como si todas las provincias formasen un solo Estado argentino. En la primera cámara serán iguales las Provincias, teniendo cada una igual número de representantes en la legislatura general; en la segunda estarán representadas según el censo de la población, y naturalmente serán desiguales" (obra citada, págs. 144/145). Sobre estas premisas, su proyecto de Constitución Nacional proponía un Congreso Federal compuesto por una Cámara de Senadores de las Provincias y otra de Diputados de la Nación que "representa la nación en globo y sus miembros son elegidos por el pueblo de las provincias, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado" aclarando que "cada diputado representa a la Nación, no al pueblo que lo elige" (arts. 40, 52, y 61, Proyecto de Constitución Nacional en Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina, Buenos Aires, Biblioteca del Congreso de la Nación, 2017).
Fue ala luz de estos antecedentes y preocupaciones que finalmente la Constitución histórica asignó diferente autoridad a cada cámara arts. 32, 33 y 42 de la Constitución de 1853 y arts. 36, 37 y 46 de la Constitución de 1860).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:631
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