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Fallos: 344:633 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Bajo esos parámetros se conformaron las primigenias composiciones de la Cámara de Diputados. Después del primer censo nacional de 1869 el total de sus miembros pasó de 50 en 1860 a 86 en 1872 (conf. la ley 260 que anticipó su necesidad, las leyes 302, 308 y 504 que lo convocaron y las leyes 565 y 580 que aprobaron los resultados del primer censo nacional y su proyección en la Cámara de Diputados). La participación de cada provincia en el recinto no creció al mismo ritmo.

Mientras la representación del pueblo de las provincias del litoral, en conjunto, escaló en más de un 100, la representación del pueblo del resto de las provincias solo creció en un 50. Este mayor crecimiento de las provincias del litoral puede haber influido en la demora que tomó la realización del segundo censo nacional: casi tres décadas.

En 1878, Avellaneda impulsó el segundo censo nacional pero el Senado archivó el proyecto de ley que, ya con media sanción de la Cámara de Diputados, ordenaba realizarlo (Otero, Hernán "Estadística y Nación", Prometeo, 2006, pág. 194). Recién en 1894, casi tres décadas desde el primer censo, la ley 3073 convocaría al segundo censo realizado en 1895 y aprobado en 1897 (según la ley 3498 del 10 de septiembre de 1897).

8" Que en ocasión del segundo censo nacional se avivó nuevamente el debate sobre cómo debía ser la relación de representatividad en la Cámara de Diputados de la Nación, en particular respecto de la necesidad de garantizar un mínimo de bancas por provincia. La proyección política del censo se hacía entonces eco de otras preocupaciones sociales que dividían a la Nación. A fines del siglo XIX, al ritmo en que gran parte de la inmigración se asentaba en las provincias del litoral, se gestaba el temor a que tales provincias dominaran la Cámara Baja.

Tan vigorosa fue la preocupación que convocó, nada menos, que a la reforma de la Constitución en 1898.

En efecto, apenas aprobados los resultados del segundo censo nacional, el Congreso convocó a la Asamblea Constituyente de 1898. Es que a la luz de los nuevos resultados demográficos que reflejaban una duplicación de la población nacional, se proyectaba una ampliación semejante de los miembros de la Cámara de Diputados y ello significaba una elevación insoportable de las erogaciones del tesoro público (de 86 a 193 miembros, cf. intervención de los Convencionales Álvarez y Giménez, Diario de Sesiones de la Convención Nacional Reformadora de la Constitución Nacional, año 1898, Ravignani, págs. 777-785).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:633 
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