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Fallos: 344:627 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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El diseño descripto tiene su modelo en la Constitución de los Estados Unidos, en la que -conforme ha sostenido Alexis de Tocqueville- "el principio de la independencia de los Estados triunfó en la formación del Senado y el dogma de la soberanía nacional, en la composición de la Cámara de Representantes" ("La Democracia en América", Fondo de Cultura Económica, México, Buenos Aires, segunda edición, 1963, pág. 121).

La diferencia representativa se proyecta en la composición cuantitativa de las cámaras, pues aunque las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforman distritos electorales diferentes, en el caso de los diputados el número de ellos es dispar en cada jurisdicción, en tanto en el caso de los senadores el número es igualitario. También se expresa esta diferencia en la disímil competencia asignada a las cámaras, ya sea por la intervención dominante de una cámara —convertida en cámara de origen y consecuentemente habilitada para dirimir un proyecto legislativo- conforme a los temas tratados, ya sea por medio de la intervención excluyente de la Cámara de Senadores en asuntos considerados de especial relevancia para las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ya sea por medio de la intervención sucesiva de ambas cámaras en caso de juzgamiento político de los funcionarios más relevantes.

Más allá de las disquisiciones doctrinarias en torno a si los diputados representan al sujeto colectivo "pueblo" do que es negado por Bidart Campos, Germán, "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", Tomo IL A, Ediar, Buenos Aires, 2009, pág. 504), o si lo hacen en nombre de la "Nación" (criterio de Sagúiés, Néstor Pedro, "Derecho Constitucional. Estatuto del Poder", Astrea, Buenos Aires, 2017, pág. 254), lo que se colige de manera clara del texto constitucional argentino es que los diputados no representan a las provincias y la ciudad constitucional federada de Buenos Aires, en cuanto entes autónomos del sistema federal, por lo que no corresponde atribuirles a los mismos el carácter de parte (activa o pasiva) en el presente caso a los fines de generar la competencia originaria y exclusiva de esta Corte, que —por otra parte- tiene un contenido constitucional rígido no susceptible de ser ampliado con fundamento en reglas funcionales de orden procedimental (Fallos: 329:2316 ).

7) Que la decisión que se adopta no implica que esta Corte abdique de su rol de guardián de los principios republicanos consagrados por la

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-627

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