número de diputados, y declararse inconstitucionales tales normas Chaco, Misiones, Tucumán).
Por último, también requieren la intervención del Defensor del Pueblo de la Nación y de los defensores del pueblo provinciales, con fundamento en el art. 86 de la Constitución Nacional.
2) Que, en síntesis, en el presente caso se invoca la omisión de cumplimiento de un mandato ínsito en el art. 45 de la Constitución Nacional, en cuanto establece que "(d)espués de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado". Sostienen los actores que tal norma se ve quebrantada frente a la falta de actualización, por un período de casi treinta años, de la representación en Diputados. En esa inteligencia, invocan que ello importa la vulneración del principio de proporcionalidad que establecen los arts. 45 y 46 de nuestra Ley Fundamental, y genera un agravio concreto en el derecho a voto de los electores de las provincias subrepresentadas.
37) Que es preciso resaltar la particular trascendencia de la cuestión debatida en el sub eramine, en cuanto se vincula de manera directa con el sistema democrático consagrado por la Constitución Nacional y la fuerza normativa de los mandatos constitucionales.
En efecto, el sistema democrático sostenido por la Norma Fundamental argentina (arts. 36 y 75, inciso 19, tercer párrafo), exige garantizar la representación popular en los órganos de base electoral, en base a los principios de representación igualitaria (previsto en los arts. 16 y 37 de la Constitución Nacional, pautas que reciben reconocimiento expreso en un conjunto de instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, conforme lo dispuesto por el art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional arts. 1.1, 23.1.b y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1 y 25.b del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-), y de proporcionalidad (que establecen los arts. 45 y 46 de nuestra Ley Fundamental).
Tales predicamentos toman especial relevancia en torno al Poder Legislativo pues, como ha sostenido este Tribunal "en todo Estado soberano el poder legislativo es el depositario de la mayor suma de poder y es, a la vez, el representante más inmediato de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:622
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