344 mó el artículo 80 del Código Procesal Penal de la Nación, al introducir, entre otros, el derecho de la presunta víctima a "examinar documentos y actuaciones" (Cf., en particular, letra "b" del artículo citado).
De acuerdo con una tradicional jurisprudencia de V.E. sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean posteriores a la interposición del recurso extraordinario, de modo que si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, el pronunciamiento de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (conf. Fallos: 325:28 ; 331:2628 ; 338:706 ; 339:349 , 676, 1478). Por otro lado, es doctrina del Tribunal que las normas procesales, al ser de orden público, se aplican de inmediato alas causas pendientes (Fallos: 321:1865 , 327:3984 y 5496, entre muchos otros).
Pues bien, la eventual aplicación al sub eramine de la nueva norma procesal sobre el derecho de la víctima a examinar las actuaciones, que no pudo ser tenida en cuenta por los jueces de las instancias precedentes, podría tomar abstracto un pronunciamiento de la Corte sobre el planteo de la recurrente.
En consecuencia, estimo que corresponde suspender el trámite de la presente queja y disponer que el a quo emita una nueva resolución acerca de aquel planteo, en la que tenga en cuenta la normativa actualmente vigente, con oportuna notificación al Tribunal. Buenos Aires, 25 de marzo de 2019. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M. N. T. de B. enla causa N.N. s/ supresión del est. civ. de un menor (art. 139 inc. 2) — según texto original del C.P ley 11.179", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:574
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