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Fallos: 344:576 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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límite al Poder Judicial que surge del artículo 116 de la Constitución y que es propio del esquema de división de poderes.

LEGITIMACION
La limitación vinculada a que la Corte o cualquier tribunal puedan intervenir en asuntos donde el peticionario carece de legitimación es particularmente aplicable a un proceso como el de autos — acción de amparo iniciada por un intendente contra la empresa distribuidora de energía a fin de que se garantice cautelarmente la continuidad del servicio que ésta presta-, pues admitir una medida cautelar por quien carece ostensiblemente de legitimación deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la legislatura y lo expondría ala imputación de ejercer el gobierno por medio de medidas cautelares.

ESTADO NACIONAL
Los actos y omisiones del gobierno federal -o de quienes prestan un servicio público por delegación de él- son cuestionables bajo las reglas fijadas en la Constitución Nacional y en las leyes que dicte el Congreso de la Nación y estas reglas son las que determinan la competencia de los tribunales federales que habrán de conocer en esas causas, los procedimientos que deben seguirse, la capacidad para estar en juicio de las partes y el modo de configurarse las controversias.

LEGITIMACION
El artículo 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional solo reconoce legitimación anómala o extraordinaria para intervenir en el proceso en defensa de derechos de incidencia colectiva al afectado, al Defensor del Pueblo y a las asociaciones que propendana los fines indicados en la norma y no habilita la actuación de las autoridades locales —provinciales o municipales— para interponer acciones judiciales en defensa de derechos de esta naturaleza.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-576

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