DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
La ley 24.240 legitima a las autoridades locales de aplicación para accionar judicialmente (artículo 52) pero establece específicamente que esas autoridades son las provincias y la Ciudad de Buenos Aires (artículo 42); es claro, por lo tanto, que dicha ley no reconoce como legitimados anómalos para la defensa colectiva de los derechos de los usuarios residenciales que habitan en el municipio a ningún organismo municipal. 
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La legislación local invocada en la demanda - art. 26 del Código Provincial de Implementación de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires)- no puede ampliar la legitimación colectiva fijada en las normas nacionales para litigar ante la justicia federal en defensa de los derechos de terceras personas. 
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El artículo 26 de la ley 13.133 de la Provincia de Buenos Aires , que reconoce legitimación a los municipios a través de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) en cuestiones de defensa del consumidor, solo podría justificar la legitimación colectiva del actor  intendente - para accionar en la jurisdicción provincial. 
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Si bien el art. 43 de la Constitución Nacional admite la posibilidad de que el propio afectado interponga una acción colectiva en defensa de intereses individuales de otras personas, para ello, es necesario, entre otros recaudos, que el afectado que invoca la representación anómala esté en una situación similar a la del resto de las personas alcanzadas por su acción. 
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:577 
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