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Fallos: 344:570 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito obrante a fs. 2. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ (SEGÚN SU VOTO)— ELENA I. HIGHTON DE NoLasco —- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.

Voto DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que los antecedentes de la causa están adecuadamente reseñados en los considerandos 1° y 2" del voto de la mayoría, a los que se remite en razón de brevedad.

3") Que si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar la interpretación de hechos o normas de derecho común efectuada por los jueces de la causa, no es menos cierto que corresponde hacer excepción a tal criterio cuando la decisión impugnada incurre en arbitrariedad con agravio a derechos y garantías constitucionales, como el de debido proceso, defensa en juicio y propiedad, denunciados expresamente por la demandada, al no atender debidamente las constancias de la causa, ni las normas aplicables que resultaban conducentes a una solución ajustada del litigio. En este orden, constituye condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean fundados conf. Fallos: 318:189 ; 319:2264 entre otros), exigencia que no se orienta exclusivamente a contribuir al mantenimiento del prestigio de la magistratura sino que procura la exclusión de decisiones irregulares.

4) Que el fallo recurrido adolece del vicio precedentemente seÑalado. En efecto, carece de razonabilidad el reproche efectuado a la ART por el a quo pues no se explica de qué modo alguna actividad positiva de prevención por parte de esa compañía hubiese evitado el accidente de tránsito que repercutió negativamente en la integridad del trabajador. Si bien, como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil (Fallos: 332:709 ; 334:573 , entre otros), no lo es menos que, en el caso, las omisiones que

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-570

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