c de la LRT; porque prima aquí el respeto a la integridad psicofísica del trabajador por lo que, ocurrido un siniestro, se presume que medió incumplimiento de la obligación, y el empleador y su aseguradora responden civilmente por el daño sufrido por el trabajador..." (fs. 312/313 de los autos principales a los que se aludirá en lo sucesivo).
25) Que, contra esta decisión la ART interpuso el recurso extraordinario federal (fs. 317/334) cuya denegación dio lugar a la presentación de la queja en examen (fs. 76/80 vta. del cuaderno respectivo).
La apelante atribuye arbitrariedad a la sentencia pues sostiene que no resulta derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa. Manifiesta que no corresponde la atribución de responsabilidad civil por incumplimiento de sus deberes de seguridad en la medida en que no existe una relación causal entre el daño y su accionar: En tal sentido, señala que el perjuicio se produjo en la vía pública por el hecho de un tercero por quien no debe responder y que ningún obrar suyo de prevención hubiese impedido la producción del infortunio.
Por otro lado, se agravia de la omisión de aplicar la ley 26.773 en tanto, en su artículo 4, impone la competencia de la justicia civil de la Capital Federal para conocer de una demanda basada en esa rama del derecho. Asimismo, cuestiona la presentación de un reclamo supletorio con base en la Ley de Riesgos del Trabajo contraviniendo, de este modo, lo establecido en la norma citada.
3 Que si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar la interpretación de hechos o normas de derecho común efectuada por los jueces de la causa, no es menos cierto que corresponde hacer excepción a tal criterio cuando la decisión impugnada incurre en arbitrariedad con agravio a derechos y garantías constitucionales, como el de debido proceso, defensa en juicio y propiedad, denunciados expresamente por la demandada, al no atender debidamente las constancias de la causa, ni las normas aplicables que resultaban conducentes a una solución ajustada del litigio. En este orden, constituye condición de validez de los pronunciamientos judiciales que éstos sean razonablemente fundados (conf. Fallos: 318:189 ; 319:2264 entre otros), exigencia que, como es evidente, trasciende el plano procesal, pues, no solo tiene por finalidad garantizar el examen por parte de los justiciables de la interpretación y
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:568
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