DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de su especialidad interpuesto por la presunta damnificada M N T , contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que confirmó la decisión del juez de instrucción de denegarle su pedido de examinar las actuaciones de la causa y obtener fotocopias (fs. 109/111).
T dedujo entonces recurso extraordinario (fs. 81/96 vta), cuyo rechazo (fs. 97) motivó la presente queja (fs. 10/25).
II-
La recurrente pretende una decisión de la Corte que reconozca su derecho a tomar vista de las actuaciones y obtener fotocopias de un dictamen del Cuerpo Médico Forense, realizado por orden del juez de instrucción, sobre su estado de salud mental (Cf. fs. 15/25 y 87/96 vta.).
Ese juez rechazó el planteo de la presunta víctima con el argumento de que ella no es parte en el proceso, y accedió únicamente a informarle, sucintamente, el resultado del dictamen mencionado (fs.
38). Luego, también rechazó, con base en el mismo argumento, el recurso de reposición y apelación en subsidio interpuesto por Tarducci, aunque señaló que, al reconocerle aquel carácter, siempre mantuvo con ella una "instancia de diálogo, informándole en reiteradas ocasiones el objeto de la investigación y estado de las actuaciones, conforme las previsiones establecidas en los artículos 79 y 80 del código ritual" fs. 40/42). Ese temperamento fue confirmado por la cámara de apelaciones (fs. 50/54) y recurrido por T , lo que motivó la intervención del a quo, el que afirmó que la decisión de aquella cámara no era una sentencia definitiva ni resolución equiparable a tal, además de que la recurrente tampoco había refutado sus fundamentos, por lo que correspondía declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto fs. 109/111). La misma suerte corrió el recurso federal deducido por la interesada (fs. 97).
Varios meses después de esa decisión del a quo, cuando la queja ya se encontraba a estudio de la Corte, entró en vigencia la ley de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos (n° 27.372), la que refor
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:573
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