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Fallos: 344:565 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Considerando:

1 Que según conocida jurisprudencia del Tribunal sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 310:819 ; 316:3130 ; 324:3948 , entre muchos otros).

27) Que, desde esa perspectiva, corresponde señalar que, encontrándose el expediente a estudio de la Corte, la actora presentó un escrito haciendo saber que la ANSeS, mediante resolución dictada en septiembre de 2019, había dispuesto la reliquidación de su haber jubilatorio teniendo en cuenta el cargo de Defensora Pública de Menores e Incapaces de 2da. instancia, pago que hizo efectivo con los haberes del mes de noviembre de ese año.

3 Que con la emisión de dicho acto la demandada ha dado cumplimiento a la sentencia dictada por la alzada, sin que surja que el organismo haya hecho reserva de continuar con el trámite de la apelación ante esta Corte ni manifestar condicionamiento alguno para el pago de la jubilación conforme a dicho cargo.

4) Que en autos no se ha decretado ni trabado embargo, de modo que el pago no ha sido consecuencia de una ejecución forzada. La ANSeS tampoco ha formulado observación alguna respecto de lo denunciado por la actora al corrérsele traslado (fs. 46/46 vta. de la queja).

5 Que en tales términos, la señalada conducta procesal de la ANSeS importa una renuncia o desistimiento tácito de su recurso federal y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto (Fallos: 297:40 ; 311:2744 y 339:727 , entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LorENZETTI — HORACIO ROsATTtt.

Recurso de queja interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por la Dra. María Cecilia Kofler.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Socia

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-565

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