Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Quilmes.
COUTINHO, MARÍA INES c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Toda vez que mientras la causa se encontraba a estudio de la Corte, la actora presentó un escrito haciendo saber que la ANSeS había dispuesto la reliquidación de su haber jubilatorio dado cumplimiento a la sentencia dictada por la alzada, sin que surja que el organismo haya hecho reserva de continuar con el trámite de la apelación ante la Corte, ni manifestar condicionamiento alguno para el pago de la jubilación y no se ha decretado ni trabado embargo, de modo que el pago no ha sido consecuencia de una ejecución forzada, corresponde entender que la señalada conducta procesal de la ANSeS importa una renuncia o desistimiento tácito de su recurso federal y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de abril de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Coutinho, María Inés c/ ANSeS s/ reajustes varios", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:564
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