biese evitado el accidente de tránsito que repercutió negativamente en la integridad del trabajador, en tanto si bien, no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil, no lo es menos que, en el caso, las omisiones que le pudieran imputar a la apelante no guardan relación de causalidad adecuada con el accidente sufrido por el trabajador, máxime cuando la propia actora otorgó al suceso el carácter de repentino y lo atribuyó al accionar de un automóvil que no pudo ser identificado.
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Las medidas tendientes al mejoramiento de la circulación vial alos efectos de su mayor seguridad constituyen una competencia propia y específica de la autoridad estatal y, por ende, resultan ajenas, en principio, a las funciones concretas de prevención y control que la ley impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa De la Fuente, Alejandro Damián c/ Qbe Argentina ART S.A.
y otro s/ accidente — ley especial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al modificar la sentencia de la anterior instancia, condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) por los daños y perjuicios sufridos por un trabajador que fue embestido por un taxímetro mientras realizaba tareas para su empleador conduciendo en la vía pública una motocicleta de su propiedad.
Para así decidir el a quo consideró que "la aseguradora no puede desligarse de la responsabilidad concurrente que emerge de la situación producida, esto desde la perspectiva que dimana del deber de seguridad y prevención contenido en los arts. 75 inc. 2 LCT y 4° 1,31 a y
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:567
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