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Fallos: 344:443 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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PUEBLOS INDIGENAS
La creación de un municipio es susceptible de afectar, en forma concreta y directa, a las comunidades mapuches, en tanto ello implica adoptar una estructura y un modelo de organización del poder que es ajeno a la cosmovisión y a las instituciones políticas de las comunidades indígenas.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

PUEBLOS INDIGENAS
La ley 2.439 de la Provincia del Neuquén — creación del Municipio de Villa Pehuenia -, que en principio es una norma de carácter general, tiene un impacto diferencial para los pueblos indígenas en comparación con el resto de la población, lo cual demanda abrir una instancia de diálogo sobre el modo de organización del poder constitucional a nivel local.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

PUEBLOS INDIGENAS
El modelo de institucionalidad política del Estado ha sido históricamente construido y definido a través del sometimiento de diversas culturas a los valores y concepciones de una cultura hegemónica; el paradigma de protección de la diversidad cultural cuestiona el ideal de una ciudadanía homogénea y, por lo tanto, asimilacionista con los pueblos indígenas y advierte, por el contrario, que se debe lograr el efectivo reconocimiento de la diferencia y un diálogo abierto que permita discutir sobre los espacios y mecanismos de interacción entre la forma de vida indígena y la no indígena.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

PUEBLOS INDIGENAS
El derecho a la consulta es una de las herramientas para que las comunidades indígenas gocen, de manera efectiva, del derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, que está previsto en la Constitución Nacional (arts. 1 y 37) y en los instrumentos internacionales (art.

25, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 21, Declara

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:443 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-443

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